Alertas por lluvia, nieve o viento: lo que dice la ley sobre faltar al trabajo durante los temporales

España se despertó este miércoles bajo el impacto de la borrasca Kristin, que ha provocado el colapso de carreteras, atascos de tráfico y la suspensión de clases en numerosas localidades. En la zona de la Extremadura y en varias ciudades andaluzas, entre ellas Sevilla, se ha activado la situación operativa 1 del Plan Territorial de Protección Civil, y se ha enviado una alerta masiva mediante el sistema ES‑Alert para desalentar desplazamientos innecesarios.

Derechos de los trabajadores ante alertas meteorológicas
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce que los empleados pueden ausentarse de su puesto cuando exista un riesgo inminente para su vida o salud. En concreto, el artículo 21 de dicha normativa establece que el trabajador tiene derecho a negarse a desempeñar su labor si las condiciones son peligrosas, siempre que la situación de riesgo sea verificada por fuentes oficiales.
Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Sevilla, aclara que una simple alerta amarilla, naranja o roja emitida por la AEMET no basta como justificación; es necesario que exista una declaración oficial de emergencia o una orden de evacuación que respalde la imposibilidad de desplazarse.
El Ministerio de Trabajo, siguiendo las recomendaciones surgidas tras la DANA que asoló Valencia y dejó más de 200 fallecidos, ha instado a priorizar el teletrabajo y a evitar desplazamientos en las áreas afectadas. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado que la normativa permite la reducción o modificación de la jornada cuando se emite una alerta meteorológica, citando el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de que un trabajador deba ausentarse, la empresa está obligada a respetar su derecho sin que éste sufra perjuicio alguno. Además, la vicepresidenta del Gobierno ha asegurado que se desplegará la Inspección de Trabajo para vigilar que las empresas no impongan represalias ni prácticas fraudulentas contra los empleados que justifiquen su ausencia con pruebas documentales, como fotos, informes de la AEMET o comunicaciones oficiales que demuestren el corte de carreteras, interrupciones del transporte público o cualquier otro impedimento.
Para que la ausencia sea legalmente válida, el trabajador debe notificar a su empleador de forma inmediata y aportar la documentación que acredite el riesgo. La falta de pruebas o la ausencia de una declaración oficial de emergencia podría debilitar la defensa del empleado.
En otro plano internacional, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado el envío de lo que describe como una “arma masiva” hacia Irán, una declaración que ha generado polémica y que, aunque no guarda relación directa con la situación meteorológica en España, ha sido cubierta por los medios en el mismo período de tiempo.
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