Críticas a la ley de amnistía a los presos políticos de Venezuela un mes después de entrar en vigor: "Es una mentira en sí misma"

Críticas a la ley de amnistía a los presos políticos de Venezuela un mes después de entrar en vigor: "Es una mentira en

Un mes después de la entrada en vigor de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, varios abogados venezolanos analizan sus alcances y limitaciones. Según el Foro Penal, la medida ha permitido la liberación de cerca de 200 personas, pero aún persisten 508 presos políticos en el país. Además, la Misión de Determinación de los Hechos de la ONU registra al menos 87 nuevas detenciones por motivos políticos desde enero.

Los abogados Omar Mora Tosta, Alonso Medina Roa, Alfredo Romero y Juan Carlos Apitz concedieron entrevistas a 20 minutos para evaluar la normativa. Todos coinciden en que, aunque la ley ha concedido algunas libertades plenas, presenta importantes deficiencias y contradicciones.

Índice

Principales críticas de la Ley de Amnistía

Alfredo Romero, presidente de Foro Penal, sostiene que la medida “es más una bandera que una solución global”. Señala que, de las casi 700 personas excarceladas desde enero, sólo alrededor de 200 han recibido la amnistía, mientras que más de 500 siguen privados de su libertad. Además, indica que se han liberado muchas personas sin necesidad de amnistía, mediante la aplicación de los mecanismos del Código Orgánico Procesal Penal.

Romero también critica el carácter “selectivo” de la ley, al afirmar que “esta amnistía ha sido hecha por los mismos victimarios, que deciden quién puede o no ser liberado”. Considera que la norma no parte del reconocimiento de detenciones arbitrarias, sino de una supuesta reconciliación que otorga “clemencia” a presuntos delincuentes.

Omar Mora Tosta añade que no es necesario crear una ley de amnistía cuando ya existen herramientas legales para cerrar causas, sobreseer procesos y anular condenas. Propone que, del mismo modo que hubo una orden para la detención masiva, debería existir una orden que garantice la liberación de los detenidos políticos.

Alonso Medina Roa adopta una postura más pragmática. Según él, “la ley de amnistía, como instrumento político‑jurídico, siempre será positiva para una sociedad que ha vivido turbulencias”. Reconoce deficiencias, pero subraya que la situación actual es mejor que la de meses anteriores y que la normativa ha generado un saldo neto positivo.

Juan Carlos Apitz, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, identifica varias incoherencias estructurales. Destaca la contradicción entre el artículo 1, que habla de una amnistía “general y plena”, y el artículo 8, que limita el beneficio a delitos cometidos en 13 momentos concretos de los últimos 27 años. Además, señala que quince años quedan “completamente fuera” del alcance de la ley.

Puntos Clave
  • Solo cerca de 200 presos políticos han sido beneficiados con la amnistía, mientras siguen privados de libertad más de 500 personas
  • La medida es considerada “una bandera” y “selectiva”, pues según los abogados la liberación se decide por los mismos victimarios y no reconoce la arbitrariedad de las detenciones
  • Muchos de los liberados fueron puestos en libertad mediante mecanismos del Código Orgánico Procesal Penal, sin necesidad de la nueva ley
  • La Misión de Determinación de los Hechos de la ONU ha registrado al menos 87 nuevas detenciones por motivos políticos desde enero, evidenciando que la amnistía no ha detenido el aumento de presos políticos.

Incoherencias y exclusiones

Críticas a la ley de amnistía a los presos políticos de Venezuela un mes después de entrar en vigor: "Es una mentira en
  • El artículo 9 excluye de la amnistía a quienes hayan promovido, instigado o financiado acciones armadas contra el pueblo y la soberanía de Venezuela. Apitz interpreta que esta disposición apunta a miembros del partido Vente Venezuela y a su líder María Corina Machado.
  • La normativa se refiere a los hechos como “hechos” y no como “hechos políticos”, lo que convierte la participación en protestas y elecciones en conductas delictivas.
  • No contempla el derecho a la reparación integral de las víctimas ni la obligación de investigar violaciones de derechos humanos, lo que vulnera estándares internacionales.

En cuanto a los militares, Foro Penal informó que unas 400 personas vinculadas a supuestas operaciones militares quedarían excluidas de la amnistía, de las cuales 179 son militares. Mora Tosta y Apitz coinciden en que la ley deja fuera a los militares, mientras que Medina Roa argumenta que la exclusión no está expresamente prevista y que la narrativa social ha generado una interpretación restrictiva por parte de los jueces.

Medina Roa también insiste en que, según el artículo 3, el principio de igualdad impide cualquier exclusión basada en la condición de civil o militar. Sin embargo, Apitz mantiene que la propia norma excluye a quienes cometan “rebelión”, delito político por excelencia, y que esto afecta a varios líderes opositores.

Sobre la posible aplicación de la amnistía a María Corina Machado y a otros líderes opositores en el exilio, las opiniones divergen. Mora Tosta considera que es demasiado pronto para evaluar casos concretos y menciona la negativa de amnistía a Perkins Rocha, asesor jurídico de la Plataforma Unitaria Democrática. Romero evita pronunciarse directamente, aunque reconoce la existencia del artículo 9 que podría afectar a Machado. Apitz está seguro de que a los presos políticos reconocidos no se les concederá la amnistía, calificándola de “ley selectiva”. Medina Roa, por su parte, sostiene que la exclusión debe interpretarse con cautela y que la normativa no contiene una prohibición explícita.

Alejandro Martínez Pérez
Alejandro Martínez Pérez Periodista

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra. Con más de 12 años de experiencia cubriendo política internacional y derechos humanos. Especialista en investigación periodística y análisis de políticas públicas.

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