Cambios en la Declaración de la Renta: plazos, las nuevas deducciones y los que quedan exentos de presentar

Cambios en la Declaración de la Renta: plazos, las nuevas deducciones y los que quedan exentos de presentar

Donald Trump ha declarado que Irán permitirá el paso de 20 buques petroleros por el estrecho de Ormuz como “señal de respeto” a los Estados Unidos, aunque la medida aún no ha sido confirmada por autoridades iraníes.

En España, los seguidores de la cantante Rosalía se congregaron alrededor de la sede de Mrid, formando una larga fila diez minutos antes del inicio del concierto, demostrando la gran expectación que genera la artista.

Por otro lado, la campaña de la Declaración de la Renta 2026 ya está en marcha. El período para presentar la declaración comienza el 8 de abril y se extiende hasta el 30 de junio. Durante este lapso, los contribuyentes podrán realizar el trámite de distintas formas, según sus preferencias y disponibilidad.

Calendario y novedades de la campaña de la Renta 2026

El proceso de presentación se puede llevar a cabo a través de la plataforma Renta WEB, que permite consultar el borrador, efectuar modificaciones y enviar la declaración utilizando certificado digital, número de referencia o Cl@ve PIN. Aquellos que prefieran la atención telefónica deberán esperar al 6 de mayo, fecha de inicio del plan “Le Llamamos”, solicitando cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. Para quienes opten por acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, la atención presencial arranca el 1 de julio, con cita disponible desde el 29 de mayo.

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Entre las principales novedades, el Ministerio de Hacienda ha introducido un nuevo tramo impositivo para la renta del ahorro: las ganancias patrimoniales y dividendos que superen los 300.000 euros anuales estarán sujetas a un tipo del 30 %. Los tramos inferiores permanecen sin cambios, manteniéndose el 19 % para los primeros 6.000 euros.

Se conservan, asimismo, deducciones relacionadas con la transición energética, como las destinadas a la instalación de puntos de recarga y la adquisición de vehículos eléctricos. Las ayudas públicas concedidas a personas afectadas por catástrofes naturales (DANA, incendios forestales, etc.) siguen exentas de tributación.

En cuanto a la exención de la obligación de presentar la declaración, continúan exentos los contribuyentes que hayan tenido un solo pagador y cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales. Este año se suma a la lista a quienes perciban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que implica que quienes tengan ingresos inferiores a 16.576 euros tampoco están obligados a declarar.

Asimismo, sigue vigente una deducción específica de hasta 340 euros para trabajadores cuyos salarios superen el límite mencionado. Este beneficio se reduce gradualmente hasta desaparecer a partir de 18.276 euros anuales, con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los hogares con menores ingresos.

Alejandro Martínez Pérez
Alejandro Martínez Pérez Periodista

Licenciado en Periodismo por la Universidad de Navarra. Con más de 12 años de experiencia cubriendo política internacional y derechos humanos. Especialista en investigación periodística y análisis de políticas públicas.

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