Confirmado por los abogados: ¿Te pueden despedir por liarla en la cena de empresa en Navidad?

Con la llegada de la Navidad, las cenas de empresa se convierten en una oportunidad para estrechar lazos, mejorar la convivencia laboral y conocer a nuevos compañeros. No obstante, en estos encuentros pueden surgir conductas que pongan en riesgo la armonía del grupo y, en algunos casos, conlleven sanciones disciplinarias.

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Conductas que pueden derivar en despido

Los expertos de Legálitas advierten que excederse en comentarios, bromas pesadas o agresiones físicas y psicológicas puede ser considerado motivo de despido o, al menos, de una sanción, según la gravedad y las circunstancias de los hechos. Comentarios despectivos sobre la apariencia física, insultos o cualquier forma de violencia verbal o corporal son conductas tipificadas como infracciones muy graves dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores.

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En caso de que se registre una agresión (por ejemplo, mediante vídeo) contra otro trabajador, la empresa podría iniciar un expediente disciplinario que concluya en el despido, ya que el Estatuto contempla estas conductas como faltas de extrema gravedad.

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Situaciones específicas que pueden acarrear sanciones

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  • Relaciones sentimentales en el entorno laboral: aunque el vínculo romántico entre compañeros no es ilícito, algunas empresas disponen de políticas internas que regulan estas relaciones y que, en determinadas circunstancias, pueden implicar la extinción del contrato o el traslado del empleado.
  • Difusión de imágenes o vídeos sin consentimiento: la publicación de material audiovisual de la cena corporativa en redes sociales o aplicaciones de mensajería requiere la autorización previa de las personas que aparecen. La falta de permiso puede constituir una infracción y generar responsabilidades disciplinarias.
  • Consumo excesivo de alcohol: la embriaguez ocasional no suele ser causa de despido, pero si el trabajador repite la conducta y esta afecta al desempeño de sus funciones, la empresa está legitimada para aplicar una medida disciplinaria, incluso el despido.
  • Inasistencia al puesto tras la cena: el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores regula el poder disciplinario del empleador. Según lo establecido en los convenios colectivos, las ausencias pueden clasificarse como leves, graves o muy graves y ser sancionadas con amonestaciones, suspensiones de empleo y sueldo o despido, sobre todo si se trata de faltas reiteradas.

En definitiva, aunque la cena de Navidad sea un momento festivo, es imprescindible mantener un comportamiento respetuoso y consciente de las normas internas y de la legislación laboral, pues cualquier exceso podría traducirse en consecuencias graves para la relación laboral.

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