El Supremo confirma el procesamiento de Ábalos y Koldo García y les deja a un paso del juicio por las mascarillas

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Penal, ha rechazado los recursos presentados por el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, confirmando la decisión del juez instructor Leopoldo Puente de procesarlos junto al comisionista Víctor de Aldama en el caso de la presunta corrupción en la compra de material sanitario durante la pandemia.

El Supremo da luz verde al juicio oral
Con la desestimación de los recursos, la Sala de lo Penal ha validado el procesamiento de los tres investigados y ha ordenado que el procedimiento avance a la fase de juicio oral. El magistrado Puente dictará próximamente el auto de apertura del juicio, y los procesos pasarán a fase acusatoria.
En la misma decisión, el tribunal también ha analizado la solicitud de suspensión del diputado Ábalos en el Congreso, a la espera de la resolución judicial.
La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado las siguientes penas:

- José Luis Ábalos: 24 años de prisión.
- Koldo García: 19 años y seis meses de prisión.
- Víctor de Aldama: 7 años de prisión.
Por su parte, las acusaciones populares impulsadas por el Partido Popular reclaman penas aún más elevadas, proponiendo 30 años de prisión para Ábalos y García, y siete años para Aldama.
Los recurrentes argumentaban que la fase de instrucción debía prolongarse para “alejar el momento del enjuiciamiento”, alegando la necesidad de nuevas diligencias. El Tribunal, sin embargo, consideró que ya existen suficientes indicios que permiten pasar a la fase de juicio y que las pruebas adicionales solicitadas no son esenciales para desvirtuar la evidencia recopilada.
El magistrado Puente también ha señalado que una parte del caso “Koldo” sigue en fase de investigación, vinculada a supuestos amaños en obras públicas impulsados desde el Ministerio de Transportes, con la posible participación del exsecretario de organización del PSOE, Santos Cerdán.
En sus resoluciones, la Sala de lo Penal subrayó la necesidad de evitar una prolongada fase de instrucción, que describió como una “elefantiasis” que retrasaría innecesariamente el proceso judicial. El tribunal indicó que solo deben practicarse las pruebas que sean estrictamente necesarias para determinar la razonabilidad de la acusación o para posibilitar un sobreseimiento.
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