El Supremo no ve "explicación alternativa" que cuestione que García Ortiz filtró el correo y quebró su "deber de reserva" con la nota

El Tribunal Supremo ha condenado al exfiscal general, Álvaro García Ortiz, por la filtración de un correo electrónico en el que el abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso admitía la comisión de dos delitos contra la Hacienda pública. La sentencia, publicada este martes, confirma que el delito se configuró al vulnerar el deber de confidencialidad inherente a su cargo.

Según la Sala de lo Penal, existía un “cuerpo probatorio sólido, coherente y concluyente” que demostraba que García Ortiz, o una persona de su entorno con pleno conocimiento del contenido, había facilitado el mensaje a los medios antes de que la Fiscalía lo utilizara en una nota de prensa del 13 de marzo de 2024.

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Fundamentos de la condena y rechazo de las alegaciones de la defensa

La Audiencia consideró varios elementos clave para acreditar la responsabilidad del exfiscal:

Urgencia y orden de obtención de los correos

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  • El propio García Ortiz mostró “urgencia” por acceder a los intercambios de correos entre el abogado de la pareja de Ayuso y el fiscal Julián Salto.
  • Ordenó de forma insistente a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que le entregara los mensajes, llegando a interrumpir la participación del fiscal Salto en un partido de fútbol para obtenerlos de inmediato.

Filtración a los medios

  • Una vez en posesión de los correos, el mensaje clave se transmitió a la cadena SER, que lo difundió antes de la publicación oficial de la nota de prensa.
  • Los registros de la UCO mostraron una breve comunicación de cuatro segundos entre el móvil de García Ortiz y la recepción de un SMS, lo que el tribunal calificó como “sugerente de una comunicación personal de índole indiciaria”.

Eliminación de los mensajes

  • El 16 de octubre, apenas un día después de que la Sala abriera causa, García Ortiz borró los correos electrónicos en cuestión.
  • El tribunal descartó la explicación de la defensa de que se trataba de una rutina de borrado por motivos de protección de datos, señalando que la coincidencia era “muy llamativa” y que, de no ser culpable, habría conservado esas pruebas esenciales para su defensa.

En cuanto a los testimonios de los periodistas que recibieron la información, la sentencia disminuyó su valor probatorio. Los reporteros negaron ser fuentes del fiscal y afirmaron poseer la información antes de que él la entregara. El Tribunal sostuvo que el secreto profesional protege a los periodistas de revelar sus fuentes, pero no les permite “faltar a la verdad”. No obstante, dos magistradas presentaron voto particular en el que defendieron la credibilidad de los testigos, argumentando que sus declaraciones eran consistentes y estaban corroboradas.

La defensa también invocó varias causas de nulidad, alegando falta de claridad en el objeto del proceso, vulneración del derecho a ser informado de la acusación, irregularidades en el registro del despacho y la intervención de sus dispositivos, y un posible sesgo del tribunal. El Supremo rechazó todas esas pretensiones, considerando que la acusación había sido suficientemente clara, que la intervención de los dispositivos era necesaria para esclarecer los hechos y que el tribunal había actuado con la debida imparcialidad.

Con esta sentencia, el máximo órgano judicial reafirma la obligatoriedad del deber de reserva del fiscal general, incluso cuando la información que posee ya ha sido tratada públicamente. La condena a García Ortiz envía una señal clara sobre la responsabilidad penal de los altos cargos del Ministerio Público al vulnerar la confidencialidad de datos oficiales.

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