El TSJM anula parte de la Ciudad del Deporte del Atlético por irregularidades en el planeamiento

El club Atlético de Mrid atraviesa una nueva fase de incertidumbre mientras se prepara para el próximo enfrentamiento contra el City. A pesar de los esfuerzos por mejorar su imagen pública, la presión sobre el entrenador Xabi Alonso sigue siendo intensa, y la crisis del club parece profundizarse.

En paralelo, el Tribunal Superior de Justicia de Mrid (TSJM) ha dictado una sentencia que anula parcialmente el plan especial aprobado por el Ayuntamiento en octubre de 2024 para la construcción de la Ciudad del Deporte. La resolución se centra en la tramitación de la modificación urbanística de tres parcelas, entre ellas la del todavía inconcluso Centro Acuático Olímpico.

Decisión judicial y sus consecuencias

El TSJM aceptó el recurso interpuesto por un particular y declaró nulo el planeamiento urbanístico, argumentando que la alteración del uso del suelo debió haberse gestionado a través de una modificación del plan general y no mediante un plan especial. Además, el tribunal consideró que la medida debería haberse sometido a una Evaluación Ambiental Estratégica, requisito que el Ayuntamiento sostiene no es exigible cuando no se altera la edificabilidad de las parcelas.

Imagen de la noticia

El Ayuntamiento de Mrid no comparte la sentencia y ha anunciado que interpondrá un recurso de casación. Según fuentes vinculadas al proyecto de la Ciudad del Deporte, la resolución del TSJM solo afecta a determinados detalles técnicos, como la longitud de algunas fachadas, y no paraliza la totalidad de las obras.

El plan especial, que permitía usos terciarios en la zona del Centro Acuático, incluía la iniciativa presentada por Barsento –consorcio formado por Live Nation, Oak View Group y la filial del Atlético, Parque Metropolitano–. El proyecto contempla un auditorio con capacidad para 20.000 personas, un campus de formación, un centro deportivo con alrededor de 9.000 abonos y un hotel.

Imagen de la noticia

El Ayuntamiento defendió que el plan “solo regula condiciones de acceso y horario de los usos accesorios”, manteniendo que al menos el 75 % de la superficie edificada debe destinarse al uso principal de equipamiento singular. No obstante, los magistrados consideraron que los usos propuestos (bares, restaurantes y hotel) son incompatibles con la función deportiva principal del complejo.

El demandante alegó falta de motivación y vulneración del principio de interés general, al no demostrar claramente el beneficio que los usos lucrativos aportarían a la colectividad. El tribunal coincidió en que no se presentó un análisis funcional ni urbanístico que justificara la incorporación de esos usos auxiliares.

Imagen de la noticia

En cuanto al futuro del proyecto, el Ayuntamiento asegura que los procesos judiciales son parte “natural” de iniciativas de gran envergadura y que continuará con la obra mientras se resuelven los aspectos legales pendientes. La normativa que regula la Ciudad del Deporte incluye la cesión de cinco parcelas públicas al club por un período de 75 años.

Vota Aqui post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir